En la última década la educación inclusiva como concepto se insertó como eje primordial en el sistema educativo argentino, haciendo hincapié en la idea de que toda persona humana -ser concreto y único en su composición (especialmente psíquica y emocionalmente)- es un sujeto de derecho, y en consecuencia, es igual a otra persona ante la ley, es decir, comparte la igualdad de derechos. En esta investigación abordaremos el autismo y su inclusión respectiva en la escuela.
Para que comencemos a transitar este sendero, consideramos importante partir desde la definición de autismo según la OMS: Los Trastornos del Espectro Autista (TEA) son un grupo de afectaciones que se caracterizan por algún grado de dificultad en la interacción social y la comunicación. Además, también presentan patrones atípicos de actividad y comportamiento como dificultad para pasar de una actividad a otra, gran atención a los detalles y reacciones poco habituales a las sensaciones.
Para conseguir que exista una inclusión escolar genuina para las personas con autismo es fundamental comprender a la diversidad como componente primordial de la sociedad. La UNESCO menciona la educación inclusiva en su documento “Vencer la exclusión a través de aproximaciones inclusivas en la educación: Un reto y una visión” (2003) de la siguiente forma: “La inclusión se ve como el proceso de identificar y responder a la diversidad de las necesidades de todos los estudiantes a través de la mayor participación en el aprendizaje, las culturas y las comunidades, y reduciendo la exclusión en la educación. Involucra cambios y modificaciones en contenidos, aproximaciones, estructuras y estrategias, con una visión común que incluye a todos los niño/as del rango de edad apropiado y la convicción de que es la responsabilidad del sistema regular, educar a todos los niño/as”.
Considero que la Unesco parte de la idea de que cada niña y niño presentan peculiaridades, intereses, capacidades y comprensión de aprendizaje diversos y que el sistema educativo es el que diseña los programas educativos contemplando la extensa diversidad de las mencionadas peculiaridades y necesidades.
Se sabe que en muchas instituciones educativas se suelen llevar a cabo prácticas de exclusión hacia niñas, niños y adolescentes con dichas necesidades educativas especiales. Estas prácticas a veces no son directas o explícitas, pero se hacen notar solapadamente envueltas en sugerencias o pedidos especiales a las familias, que a la larga no pueden sostener o llevar adelante en su cumplimiento, promoviendo la deserción por parte de la familia (debido al cansancio) de la escuela. Partiendo desde el marco jurídico, encontramos dentro de La ley de Protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes (Nº 26.061) lo siguiente: “Estas políticas públicas, enfocadas desde una perspectiva de garantía, protección y ampliación de los derechos humanos, se fortalecen cuando todas las personas conocen sus derechos y, en consecuencia, pueden ejercerlos (...)”. Por ende, consideramos que es de gran importancia conocer todas las leyes que protegen y garantizan la inclusión educativa.
Para comenzar, dicha ley 26.061 se compromete a: “Asegurar los procedimientos y recursos correspondientes para identificar tempranamente las necesidades educativas derivadas de la discapacidad o de trastornos en el desarrollo, con el objeto de darles la atención interdisciplinaria y educativa para lograr su inclusión desde el nivel inicial”. Esto quiere decir que todas las instituciones educativas contarían con apoyo externo estatal para asegurar la respectiva inclusión. En el art. 15 de la misma ley se sostiene que: “Las niñas, niños y adolescentes con capacidades especiales tienen todos los derechos y garantías consagrados y reconocidos por esta ley, además de los inherentes a su condición específica. Los Organismos del Estado, la familia y la sociedad deben asegurarles el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna.” y en su art. 28: “Principio de igualdad y no discriminación. Las disposiciones de esta ley se aplicarán por igual a todos las niñas, niños y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos raciales, de sexo, color, edad, idioma, religión, creencias, opinión política, cultura, posición económica, origen social o étnico, capacidades especiales, salud, apariencia física o impedimento físico, de salud, el nacimiento o cualquier otra condición del niño o de sus padres o de sus representantes legales.” Es decir, asegurando el derecho a la educación integral sin discriminación alguna.
Dentro de la Ley de Educación Nacional n°26.206/2006, la cual tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el art. 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella, el Estado se compromete a “Asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo.” También se compromete a “Promover en todos los niveles educativos y modalidades la comprensión del concepto de eliminación de todas las formas de discriminación.” A su vez, encontramos dentro de la Declaración universal de los Derechos Humanos, en los art. 1 y 2 que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos” y que “(...) Toda persona tiene todos los derechos sin distinción alguna (...)” Y en el art.7 se afirma que: “Todos son iguales ante la ley y tiene, sin distinción, derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”. Y sumado a lo anterior y en vías de protección al niño con autismo, en el art. 26 inciso 1 encontramos que: “Toda persona tiene derecho a la educación (...)” Esto implicaría la inclusión dentro de la institución educativa.
Si bien sabemos que todo lo expuesto ya fundamenta el igual acceso a la educación por parte de los niños, las niñas y adolescentes con necesidades educativas especiales por tratarse de personas humanas -y por ende, sujetos de derecho- creemos que es necesario mencionar también algunos puntos importantes desarrollados en la Convención Internacional de los derechos de las personas con Discapacidad (ley n° 26.378). El propósito de dicha convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad inherente.
En el art.3 se nombra: “a) el respeto a la dignidad inherente, b) la no discriminación, c) la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, d) el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas, e) la igualdad de oportunidades (...), f) La accesibilidad, h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.”
En el art. 5 “Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y que tiene derecho a la igualdad y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.”
En el Art. 7 inciso 1. “Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas.” Aquí otra vez encontramos el aval institucional frente a la necesidad especial, asegurando la inclusión y cuidando la integridad del sujeto de derecho. El art. 8 inciso 1 establece que: “Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para: b) Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre todos los niños y las niñas desde una edad temprana, una actitud de respeto de los derechos de las personas con discapacidad” y en el art. 24 inciso 1 “Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a: a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana; b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan; c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales; e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.” En el art. 12 se hace mención en los incisos 1 y 2 que todas las personas con discapacidad tienen personalidad jurídica e igualdad de condiciones con los demás en todos los aspectos de la vida.
Por todo lo anterior, deberíamos apuntar a una transformación educativa considerando el término diversidad como un concepto que nos incluye a todas las personas humanas. Según Anijovich todos podemos aprender, porque en la diversidad “se trata de pensar recorridos alternativos a las formas tradicionales de enseñar y, al mismo tiempo, revisar el sentido de lo que enseñamos”. Una institución educativa inclusiva es la que brinda educación de calidad contemplando la diversidad y heterogeneidad de todos sus estudiantes. Según Muntaner (1991) la educación de una persona con autismo no debería diferir de la educación general, ya que se debe ofrecer el máximo de oportunidades a cada niño o niña para que pueda alcanzar el mayor desarrollo posible de sus propias capacidades, tanto intelectuales como sociales, sin que importe si tiene o no un certificado de discapacidad. De este modo, respetaremos la identidad del niño, niña o adolescente, ya que no son el autismo, sino sujetos de derecho que presentan una discapacidad.
“El propósito de la educación inclusiva es permitir que los maestros y estudiantes se sientan cómodos ante la diversidad y la perciban no como un problema, sino como un desafío y una oportunidad para enriquecer las formas de enseñar y aprender”. (UNESCO, 2005)
Integrar a la escuela a un niño con autismo es proporcionar a cada uno de ellos una educación más acorde a sus intereses y capacidades. Los docentes debemos agudizar la observación ante las necesidades educativas particulares de cada niño, en vez de englobar a todos los autistas en una etiqueta clínica. Para ello, debemos planificar un abanico de alternativas con el fin de satisfacer las necesidades de los estudiantes, así todos los niños podrán contar con las mismas oportunidades educativas que el resto de sus compañeros. La verdadera inclusión es cuando el docente se predispone a brindar igualdad de oportunidades a todos sus estudiantes contemplando la diversidad de cada uno de ellos.
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